INACAP valora la diversidad e inclusión y promueve las relaciones de respeto y el trato digno y de confianza entre todas las personas que forman parte de su comunidad educativa.
En virtud de lo anterior, la Institución declara su compromiso para proporcionar un ambiente y entorno de trabajo seguro, digno y respetuoso para todos los trabajadores, propios y de contratistas, subcontratistas y empresas de servicios transitorios, así como cualquier persona que se relacione con la Institución.
Es en el marco de este trabajo que se presenta el Protocolo de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral y de la Violencia en el Trabajo, el cual se enmarca en la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin y se ajusta al compromiso con los principios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este Protocolo se une al trabajo sostenido que nuestra Institución ha venido realizando en materia de Diversidad, Inclusión y Sanción del Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género, a través de diferentes iniciativas y programas, y se complementa con el Modelo Integral de Prevención, Investigación.
Invitamos a toda la comunidad INACAP a revisar este Protocolo y a seguir trabajando juntos por mantener siempre un ambiente laboral libre de discriminación, violencia y acoso.
Acoso Sexual
El que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Acoso Laboral
Toda conducta, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores/as, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados, su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
Violencia en el Trabajo
Ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a los trabajadores y trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Todo trabajador que se vea afectado por conductas de acoso laboral o violencia en el trabajo, tiene derecho a denunciarlo a la Institución o a la Dirección del Trabajo.
El trabajador o trabajadora a afectados por una situación de acoso laboral o violencia en el trabajo, deberá efectuar la respetiva denuncia, pudiendo hacerlo: