Protocolo de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral y de la Violencia en el Trabajo

Presentación

INACAP valora la diversidad e inclusión y promueve las relaciones de respeto y el trato digno y de confianza entre todas las personas que forman parte de su comunidad educativa.

En virtud de lo anterior, la Institución declara su compromiso para proporcionar un ambiente y entorno de trabajo seguro, digno y respetuoso para todos los trabajadores, propios y de contratistas, subcontratistas y empresas de servicios transitorios, así como cualquier persona que se relacione con la Institución.

Es en el marco de este trabajo que se presenta el Protocolo de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral y de la Violencia en el Trabajo, el cual se enmarca en la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin y se ajusta al compromiso con los principios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este Protocolo se une al trabajo sostenido que nuestra Institución ha venido realizando en materia de Diversidad, Inclusión y Sanción del Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género, a través de diferentes iniciativas y programas, y se complementa con el Modelo Integral de Prevención, Investigación.

Invitamos a toda la comunidad INACAP a revisar este Protocolo y a seguir trabajando juntos por mantener siempre un ambiente laboral libre de discriminación, violencia y acoso.

Documentos

Protocolo de Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral y de la Violencia en el Trabajo
Ley Karin

Conceptos claves de la Ley

Acoso Sexual

El que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Acoso Laboral

Toda conducta, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores/as, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados, su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.

Violencia en el Trabajo

Ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a los trabajadores y trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

Preguntas Frecuentes

1. Regulación del acoso sexual, laboral, y la violencia en el trabajo, tanto en sector privado como en sector público, a través de:
a) Modificación del concepto de acoso laboral.
b) En el ejercicio de las relaciones laborales, incorporación de la perspectiva de género y para efectos de la elaboración de los protocolos de prevención como así también, que éstas deberán fundarse en un trato libre de violencia.
c) Incorporación de la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
d) Fortalecimiento del procedimiento de investigación de acoso sexual y se incluye la obligación de contar con un procedimiento de investigación de acoso laboral y violencia en el trabajo con el foco en la protección a las personas denunciantes, incluyendo medidas de resguardo tales como atención psicológica temprana a través de los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

2. Establecimiento de un protocolo de prevención obligatorio del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, tanto en sector público como privado, con asistencia técnica de los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para lo cual la Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar una norma de carácter general (circular) que establezca directrices a dichos organismos.

3. Perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y laboral en el sector público a través de modificaciones a la Ley General de Bases de la Administración del Estado, Estatuto Administrativo, Estatuto Administrativo de funcionarios Municipales y Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

4. Incorporación de principios rectores para la investigación del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, cuales son los de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

5. La obligación de las empresas de gestionar los riesgos relacionados con el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, incorporando en sus reglamentos internos tales materias, de modo de identificar las responsabilidades, los derechos y obligaciones, los procedimientos de denuncias, de reclamaciones y las sanciones que se aplicarán, además de incorporarlos en sus programas preventivos.

6. Reforzamiento del rol de la Dirección del Trabajo y la Contraloría General de la República en los procedimientos de investigación. La Ley 21.643 es de vital importancia como política pública de trabajo y género, ya que debemos asentar culturalmente a través de una regulación robusta que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan la integridad psicológica y física de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social, también afectan a la calidad de los servicios públicos y privados, y pueden impedir que las personas, en mayor medida las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente, afectando la productividad e impactando negativamente en la organización del trabajo.

Protege a los trabajadores y las trabajadoras de Chile. Esto incluye a quienes se encuentren con contrato a plazo fijo, indefinido, por obra o faena, y a los trabajadores y las trabajadoras independientes que presten servicios en forma habitual en un mismo lugar de trabajo.

Trabajadores y trabajadoras pueden denunciar acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo: ante su empleador/a, ante la Inspección del Trabajo o ante los tribunales laborales.

Canales de Denuncia

Todo trabajador que se vea afectado por conductas de acoso laboral o violencia en el trabajo, tiene derecho a denunciarlo a la Institución o a la Dirección del Trabajo.

El trabajador o trabajadora a afectados por una situación de acoso laboral o violencia en el trabajo, deberá efectuar la respetiva denuncia, pudiendo hacerlo: